LEY FEDERAL DE DERECHOS
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1o. Los derechos que establece esta ley, se pagarán por el uso o aprovechamiento de los bienes de dominio publico de la Nación, así como por recibir los servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados y en este último caso, cuando se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas por esta Ley. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.
Los derechos por la prestación de servicios que establece esta ley deberan estar relacionados con el costo total del servicio, incluso con el financiero, salvo en caso de dichos cobros tengan un carácter racionalizador del servicio
Cuando se concesione o autorice que la prestación de un servicio que grava esta ley, se proporcione total o parcialmente por los particulares, deberán disminuirse el cobro de derecho que se establece por el mismo en la proporción que represente el servicio concesionado o prestado por un particular respecto al servicio total.
Las cuotas de los derechos que se establecen en esta Ley se actualizarán anualmente el primero de cada año, considerando el periodo comprendido desde el decimotercer mes inmediato anterior y hasta el último mes anterior a aquel en que se efectua la actualización.
Párrafo reformado DOF 31-12-1998, 31-12-2000, 31-12-2003,27-11-2009,11-12-2013
Los derechos se adicionen a la presente Ley o que hayan sufrido modificaciones en su cuota durante el transcurso del ejercicio fiscal que corresponda, se actualizarán en el mes de enero del ejercicio fiscal en que se actualicen las demas cuotas de derechos conforme al párrafo anterior, considerando solamente la parte proporcional del incremento porcentual de que se trate, para lo cual se considerará el periodo comprendido desde el mes en que entro en vigor la adición o modificación y hasta el último mes del mes del ejercicio en el que se efectua la actualización. Para las actualizaciones subsecuentes del mismo derecho, las cuotas de los derechos a que se refiere este párrafo, se actualizarán conforme a los dispuesto en el párrafo anterior.
Párrafo adicionado DOF 31-12-2003, Reformado DOF 11-12-2013
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